Distinción Servicio Distinguido

“Servicio Distinguido”
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Distinción “Servicio Distinguido”
Otorgada por Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Color del bañometal con baño de oro.
Otorgada porActitud ejemplar y resultados activo y de reserva por su actitud ejemplar y resultados obtenidos en las maniobras tácticas, táctico-especial, con tiro de combate.
País Cuba
Estadísticas
Fecha de instituida1978
EstadoSe entrega
PóstumasSi
Precedencia
Siguiente menorNo tienen jerarquía, todas están al mismo nivel

La Distinción “Servicio Distinguido”. Se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Servicio Militar Activo y de reserva por actitud ejemplar y resultados activo y de reserva por su actitud ejemplar y resultados obtenidos en las maniobras tácticas, táctico-especial, con tiro de combate y ejercicio de Jefes y Estados Mayores.

Otorgamiento

Se confiere por los méritos siguientes:

  • A miembros de las FAR en servicio militar activo y de reserva, que en las maniobras tácticas, táctico especiales con tiro de combate y ejercicios de Jefes y Estados Mayores de las Unidades Terrestres]], Aéreas y Navales hasta nivel batallón o unidad equivalente, se haya destacado de manera sobresaliente, o que con su trabajo directo y creador hayan coadyuvado al logro de altas calificaciones.
  • A otras personas no incluidas en el inciso anterior, que hayan adquirido méritos relevantes en servicios prestados a las FAR o contribuido al fortalecimiento de la defensa de nuestra Patria Socialista.

Las distinciones son insignias creadas por el Consejo de Estado y se otorga o se priva el derecho a su uso por los organismos y organizaciones autorizadas para concederlas.

Se confecciona en metal con baño de oro.

Fragmento de la Ley del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba, que se rige por la Ley No. 17 del 28 de junio de 1978, en su reglamento establece que las condecoraciones y títulos honoríficos son creados y concebidos por el Consejo de Estado; además el siguiente artículo especifica:


Artículo 63.- Las condecoraciones y distinciones, se usaran vistiendo con formalidad requerida, según la naturaleza de la fecha o del acto al que se asista, preferiblemente en traje, uniforme o vestido femenino.
Artículo 64.- Queda prohibió el uso de las condecoraciones y distinciones en ropa de trabajo, camisas, batas, monos, ropas deportivas, abrigos y capas.

El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a su vez, faculta a jefes de determinados niveles el otorgamiento de distinciones, solo cuando se trata del personal subordinado orgánicamente o funcionalmente.

Los jefes facultados emitirán las órdenes para el otorgamiento de las distinciones.

La facultad de otorgamiento de distinciones a personas pertenecientes a otros OACE, instituciones, organizaciones políticas y de masas o extranjeros, es exclusiva del Ministro de la FAR.

Fuente

1. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (La Habana: Zanja) (17 Extraordinaria): 55-72. 10 de diciembre de 1979.

2. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (13 Ordinaria): 299-300. 14 de marzo de 2008. Consultado el 10 de mayo de 2015.

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