Distinción Servicio Distinguido
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La Distinción “Servicio Distinguido”. Se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Servicio Militar Activo y de reserva por actitud ejemplar y resultados activo y de reserva por su actitud ejemplar y resultados obtenidos en las maniobras tácticas, táctico-especial, con tiro de combate y ejercicio de Jefes y Estados Mayores.
Otorgamiento
Se confiere por los méritos siguientes:
- A miembros de las FAR en servicio militar activo y de reserva, que en las maniobras tácticas, táctico especiales con tiro de combate y ejercicios de Jefes y Estados Mayores de las Unidades Terrestres]], Aéreas y Navales hasta nivel batallón o unidad equivalente, se haya destacado de manera sobresaliente, o que con su trabajo directo y creador hayan coadyuvado al logro de altas calificaciones.
- A otras personas no incluidas en el inciso anterior, que hayan adquirido méritos relevantes en servicios prestados a las FAR o contribuido al fortalecimiento de la defensa de nuestra Patria Socialista.
Las distinciones son insignias creadas por el Consejo de Estado y se otorga o se priva el derecho a su uso por los organismos y organizaciones autorizadas para concederlas.
Se confecciona en metal con baño de oro.
Fragmento de la Ley del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba, que se rige por la Ley No. 17 del 28 de junio de 1978, en su reglamento establece que las condecoraciones y títulos honoríficos son creados y concebidos por el Consejo de Estado; además el siguiente artículo especifica:
El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a su vez, faculta a jefes de determinados niveles el otorgamiento de distinciones, solo cuando se trata del personal subordinado orgánicamente o funcionalmente.
Los jefes facultados emitirán las órdenes para el otorgamiento de las distinciones.
La facultad de otorgamiento de distinciones a personas pertenecientes a otros OACE, instituciones, organizaciones políticas y de masas o extranjeros, es exclusiva del Ministro de la FAR.
Fuente
1. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (La Habana: Zanja) (17 Extraordinaria): 55-72. 10 de diciembre de 1979.
2. ↑ «Acuerdo del Consejo de Estado». Gaceta Oficial de la República de Cuba (13 Ordinaria): 299-300. 14 de marzo de 2008. Consultado el 10 de mayo de 2015.