Situaciones excepcionales
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Situaciones excepcionales
La Ley de la Defensa Nacional establece que las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la influencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado. En correspondencia con la Constitución y la mencionada Ley, pueden declararse varias situaciones excepcionales.
Estado de guerra o la guerra
Es la situación excepcional de mayor trascendencia que se declara en todo el territorio nacional, con el objetivo de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria. Están facultados para declararla, en caso de agresión militar, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.
Movilización general
Es la situación excepcional que se establece en todo el territorio nacional para alcanzar, de forma gradual y progresiva, la completa disposición combativa del país y situarlo en condiciones de mantener su integridad y soberanía. El Consejo de Estado es el órgano facultado para decretarla cuando la defensa del país lo exija.
Estado de emergencia
Se declara en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población. Se declara por el Presidente del Consejo de Estado mediante una Resolución que exprese las causas que lo originan, la determinación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.
Documentación para las situaciones excepcionales
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Fuentes
- Cuba Gob Consultado el 26 de septiembre de 2010
- UH Consultado el 26 de septiembre de 2010