Vía Pública
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Qué es la vía pública
La vía pública es una dotación urbanística, constituida por el sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
Tipos de vías públicas
Las carreteras y calles son vías públicas. Existen vías urbanas y vías interurbanas.
- Vías urbanas: Es toda vía que transcurre por dentro de las ciudades o pueblos y reciben el nombre de CALLES. Para poder obtener la condición de solar edificable, las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente deben contar con acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:
- Abierta sobre terrenos de uso y dominio público.
- Señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.
- Transitable por vehículos automóviles.
- Pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.
- Vías interurbanas: Es toda vía que transcurre por fuera de las ciudades o pueblos y que vulgarmente se les llama CARRETERAS. Cuando una vía interurbana pasa por suelo urbano, recibe el nombre de TRAVESIA (Travesía es el tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano).
Partes de la vía pública
- Plataforma: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
- Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
- Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
- Acera: Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
- Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.
- Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
- Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
- Intersección (cruce): Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
- Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
Servicios
Deberá disponer de los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:
- Abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución.
- Saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales.
- Suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión.
- Alumbrado público.
- Telecomunicaciones.