Consejo de Defensa
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Consejo de Defensa. Tal como establece la Constitución de la República de Cuba, se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones del estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia.
Constitución
De conformidad con el artículo 119 de la Constitución, se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde desempeñar al Consejo Militar del Ejército.
Durante las situaciones excepcionales son los máximos órganos de poder estatal y político a su nivel y asumen de inmediato sus atribuciones en sus territorios respectivos.
En Cuba están constituidos 15 Consejos de Defensa Provinciales, 169 Consejos de Defensa Municipales y más de 1400 Consejos de Defensa de Zona.
Obligaciones
Están obligados a adoptar de inmediato las medidas necesarias para asegurar la movilización de las tropas y actuar en caso de agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado en su territorio, a reserva de que se declare la situación excepcional correspondiente en las 24 horas siguientes.
Si el Consejo de Defensa del territorio afectado se encuentra aislado de sus órganos superiores, puede seguir actuando hasta que se restablezca la comunicación y reciba las instrucciones pertinentes.
Estructura
Consejo de Defensa Nacional
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones del estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia.
Durante las situaciones excepcionales es el máximo órgano de poder estatal y político y ejerce la dirección de la preparación militar y la lucha armada; el orden interior y la seguridad; la política exterior; las actividades económicas y sociales; la actividad jurídica; la defensa civil; y el poder político.
Está integrado por el Presidente del Consejo de Estado, quien lo preside; el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, su Vicepresidente; más cinco miembros designados por el Consejo de Estado, a propuesta de su Presidente.
Consejo de Defensa Provinciales, Municipales y de Zona
Dirigen en los territorios en tiempo de guerra, movilización general o estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa.
Los presidentes y demás miembros de los Consejos de Defensa provinciales, municipales y de zonas de defensa son designados, respectivamente, por el Consejo de Defensa del nivel superior. Pueden ser activados también en tiempo de paz con el objetivo de realizar tareas de preparación para la defensa, de acuerdo al plan aprobado por el Consejo Militar del Ejército.
Ley de Defensa Nacional
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 31
Artículo 32
Artículo 33
Fuentes
- Cuba Gob Consultado el 26 de septiembre de 2010
- Radio Baracoa Consultado el 26 de septiembre de 2010
- UH Consultado el 26 de septiembre de 2010
- Defensa Nacional en Cuba / Consejo de Defensa Consultado el 26 de septiembre de 2010