Derecho Penal
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El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del Estado, como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma.
Definición
Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de protección a la sociedad, estableciendo las reglas de punición, en cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social, debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como los fundamentos y objetivos que justifican su existencia, reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en sociedad.
La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad.
Principios
Principios generales
- La legalidad socialista
- La democracia.
- El humanismo socialista
- El internacionalismo proletario
Principios especiales
- Inminencia de la responsabilidad penal
- Principio de la culpa
- Individualización de la responsabilidad y la sanción.
- Economía de las medidas penales aplicables.
- Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal.
- Combinación de medidas de carácter estatal y social
Fuentes
El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.
Funciones
Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales.
- Función de protección: confiere particular protección del sistema de relaciones sociales.
- Función de motivación: procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales
Código y Código Penal
Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.
Características del Código Penal cubano
- Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo.
- Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.
- Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión.
- Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.
Objetivos del Código Penal cubano
- Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.
- Salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes.
- Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.
Delito
Naturaleza jurídica
El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el triunfo revolucionario socialista se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del Derecho, es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.
Definición
Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la sociedad e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la moral.
Excepción legal
Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.
Objeto del delito
Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.
La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.
Estado peligroso
En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.
Campos
En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente.
Reglas
Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:
- Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
- No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.
Bibliografías
- Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal. Editorial Félix Varela. La Habana. Cuba 1999
Fuentes
- Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República. Ciudad de La Habana. Cuba. 2003
- Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
- Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. Granma. 2001.
- Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República
- Derecho Penal. Parte General
- Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. Editora Política, La Habana, 1987
- LÓPEZ SORIA, JUDITH. CÓDIGO PENAL CUBANO. ONBC, La Habana, 2011