III Concilio de Letrán (1179)
Concilio III de Letrán ![]() | |
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XIº Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica | |
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Fecha de inicio | 5 de marzo de 1179 |
Fecha de término | 19 de marzo de 1179 |
Aceptado por | Iglesia Católica |
Concilio anterior | Concilio II de Letrán |
Concilio posterior | Concilio IV de Letrán |
Convocado por | Papa Alejandro III |
Presidido por | Papa Alejandro III |
Asistencia | Cerca de 400 obispos y un gran número de abades y dignatarios eclesiásticos. |
Cánones | 27 |
Concilio III de Letrán. Fue el XI Concilio ecuménico de la Iglesia Católica y fue convocado en 1178 por el Papa Alejandro III (1159-1181), debido al conflicto que mantuvo con el antipapa Calixto III (1152-1190), alentado por Federico Barbarroja (1168-1178). Tras la paz se celebra el concilio para rubricar la misma.
Concilio
Celebración
El concilio fue promovido por Alejandro III en 1178 y celebró tres sesiones los días 5, 7 y 19 de marzo de 1179. Intervinieron cerca de 400 obispos y un gran número de abades y dignatarios eclesiásticos. El grueso de la representación episcopal procedía de Italia, pero también estuvieron presentes padres conciliares de España, Francia, Inglaterra, Irlanda, Suecia, Alemania, Dinamarca, Hungría y ocho representantes de los Estados que los Caballeros cruzados tenían en Tierra Santa. Según el cronista inglés Roger de Hoveden, también se encontraban los embajadores de todos los emperadores, los reyes y los príncipes de los reinos cristianos.
Cánones
Durante el concilio se elaboraron 27 cánones. Esos cánones tuvieron gran importancia jurídica al ser incorporados a las colecciones de Decretales, especialmente a las Decretales de Gregorio IX. Los dos primeros cánones fueron establecidos para prevenir futuros cismas y establecieron la necesidad de una mayoría de dos terceras partes para la válida elección del papa, mientras que declaran inválidas las ordenaciones realizadas por los anteriores antipapas. El canon 3 exige la edad mínima de 30 años para la elección de un obispo. También se prohíbe la acumulación de beneficios. Se reitera la prohibición de la simonía y se establecen determinadas sanciones a ciertos delitos cometidos por clérigos. El canon 27 condena bajo anatema a los cataros o albigenses, así como a quienes les den alojamiento y trafiquen con ellos; quienes, por el contrario, tomen las armas contra ellos quedarán, como los cruzados, bajo protección eclesiástica.
Fuente
- Francisco Javier Paredes Alonso, Maximiliano Barrio, Domingo Ramos-Lissón y Luis Suárez: Diccionario de los Papas y Concilios. Volumen IV: Concilios y Apéndices. Barcelona: Editorial Ariel, 1999, 1ra Edición. ISBN: 84-344-0513-X