Obrero Calificado
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Obrero Calificado. Es el trabajador que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
Concepto
El Obrero Calificado e intermediario, en su sentido más amplio, es aquel cuya labor implica el conocimiento personal o secretos industriales en una rama determinada.


- Tipos de Obrero Calificado: En todas las especialidades existen Obrero Calificado, pero algunas de las principales son que estas a su vez se dividen en otras específicas:
- Obrero calificado en Soldadura
- Obrero Calificado en Albañilería.
- Obrero Calificado en Instalaciones eléctricas.
- Obrero Calificado Comunicaciones.
- Obrero Calificado en la Construcción Civil.
- Obrero Calificado Agrícolas.
- Obrero Calificado Azucarera.
- Obrero Calificado en el Turismo.
- Obrero Calificado en Plomería.
Contrato de trabajo
Caracteres:
A) Consensual, ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes.
B) Bilateral, porque produce obligaciones a cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia.
C) Oneroso: porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja equivalente a la que promete.
D) Conmutativo: por cuanto cada parte conoce y puede avalar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de éste.
E) Es generalmente estimado respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
F) De ejecución duradera, pues sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.
G) Es regularmente informal, pero en ciertos casos, la ley exige la forma escrita.
Suspensión laboral
Causas:
El artículo 94 de la Ley del Trabajo enuncia así las causas de suspensión de la relación de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aún cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente a los doce (12) meses.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique.
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.