II Concilio de Letrán (1139)
Concilio II de Letrán ![]() | |
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Xº Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica | |
Fecha de inicio | 3 de abril de 1139 |
Fecha de término | 11 de abril de 1139 |
Aceptado por | Catolicismo |
Concilio anterior | Concilio I de Letrán |
Concilio posterior | Concilio III de Letrán |
Convocado por | Papa Inocencio II |
Presidido por | Papa Inocencio II |
Asistencia | 1000 |
Temas de discusión | Cisma de Anacleto II |
Cánones | 30 |
El Concilio II de Letrán, también conocido como Segundo Concilio Lateranense, es el X Concilio ecuménico de la Iglesia Católica y fue convocado en por el Papa Inocencio II (1130-1143) quien años antes estuvo en conflictos con el antipapa Anacleto II (1130-1138) quien, junto a sus seguidores, habían provocado una división (cisma) en la Iglesia.
Una vez reestablecida la unidad de la Iglesia con la muerte de Anacleto, el papa Inocencio II convoca un «sínodo plenario» en el 1138. El concilio abre sus sesiones el 3 de abril de 1139, y duraría hasta mediados del mismo mes y año. En cuanto al número de los participantes tenemos referencias muy dispares: los Anales de Melk hablan de 500, mientras que la Crónica de Otón de Freising eleva la cifra a unos mil. Entre los asistentes abundan los procedentes de Occidente, aunque también hay algunos que vienen de sedes orientales, recuperadas por la acción de los cruzados.
Concilio
El 3 de abril de 1139 comienza el concilio en la Basílica San Juan de Letrán y en sus sesión inicial el papa lamentó la confusión producida por el cisma de Anacleto y depuso a todos los obispos y abades nombrados por el antipapa, incluso a los que estaban arrepentidos, como el cardenal Pedro de Pisa, lo que daría lugar a un cierto disgusto de san Bernardo de Claraval (1090-1153).
También se ocupó el concilio de ciertos errores dogmáticos de predicadores populares, como Pedro de Bruys y Enrique de Lausana, que rechazaban el bautismo de los niños, la eucaristía, el sacerdocio y el matrimonio.
El concilio abordo temas relacionados con la disciplina del clero, reproduciendo cánones que asientan las ideas de la reforma gregoriana, especialmente contra la simonía y en favor del celibato de los clérigos ordenados in sacris. Así, el canon 7 prescribía la invalidez —no sólo la ilicitud, como se había considerado anteriormente— del matrimonio contraído por los clérigos (a partir del subdiaconado) y los monjes. El canon 28 confirma a los cabildos catedralicios y a los superiores de órdenes religiosas el derecho a elegir al obispo. Otros cánones prohíben la usura, los torneos, el estudio del derecho civil y la medicina a los monjes, etc.
Fuente
- Francisco Javier Paredes Alonso, Maximiliano Barrio, Domingo Ramos-Lissón y Luis Suárez: Diccionario de los Papas y Concilios. Volumen IV: Concilios y Apéndices. Barcelona: Editorial Ariel, 1999, 1ra Edición. ISBN: 84-344-0513-X