Consejo de Ministros de la República de Cuba
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Consejo de Ministros de la República de Cuba. Máximo órgano ejecutivo del Estado cubano. Sus integrantes son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. No tienen límite de mandato en el tiempo, ni existen fechas o plazos fijados para tales nombramientos.
El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.[1]
Antecedentes
Según la Constitución cubana de 1940 el Consejo asistía, junto con el Primer Ministro al Presidente de la República quien presidía sus reuniones. Las resoluciones se adoptaban por mayoría simple. Con el triunfo de la Revolución cubana en 1959 y por la Ley Fundamental de dicho año asume la totalidad del poder legislativo. A finales de 1972, se reestructuró el Consejo de Ministros y se creó su Comité Ejecutivo.
El Consejo de Ministros según la Constitución de 1976
La Constitución establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Según la ley fundamental, lo integran el Presidente (que también es el Presidente del Consejo de Estado), el Primer Vicepresidente (que también es el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado), los Vicepresidentes en número indeterminado, el Secretario, los ministros y los presidentes de institutos nacionales con rango de ministerio.[2]
El Consejo de Ministros actual, fue establecido por la Ley 1323 de 1976, modificada por el Decreto-Ley 31 de 1980 y derogada por el Decreto-ley 67 de 1983. La siguiente reforma estructural Consejo se produjo en 1994 con el Decreto-Ley 147 que elimina los Comités Estatales y adapta de la estructura del gobierno a las modificaciones económicas implementadas con la caída de la URSS.
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.[3]
El presidente Raúl Castro anunció el 24 de febrero de 2008, una modificación total de la estructura y composición del Consejo, realizando durante el transcurso de 2008 algunos cambios y nombramientos transitorios.
Decreto-Ley 272
Es la primera ley marco "De organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" que deroga al Decreto-Ley 67.
Por primera vez con carácter legal, se establece la dualidad de funciones del Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, las funciones de las vicepresidencias, el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa, la toma de decisiones y las relaciones del Gobierno con el resto de los organismos superiores y sus subordinados. Ordena también al propio Gobierno, el desarrollo de sus estructuras mediante normas reglamentarias.
Atribuciones del Consejo de Ministros
- Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
- Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.
- Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado.
- Dirigir y controlar el comercio exterior.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.
- Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.
- Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.
- Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
- Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales.
- Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
- Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
- Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
- Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
- Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
- Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
- Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.
Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros
- Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
- Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
- Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
- Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden.
- Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.
Miembros del Consejo de Ministros
Nombre y Apellidos | Cargo | Nivel de estudios | Fecha de Nacimiento |
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Miguel Díaz Canel Bermúdez | Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros | Ingeniero en Electrónica | 20 de abril de 1960 |
Salvador Valdés Mesa | Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros | Ingeniero Agrónomo | 20 de abril de 1960 |
Ramiro Valdés Menéndez | Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 28 de abril de 1932 |
Ricardo Cabrisas Ruíz | Vicepresidente del Consejo de Ministros | Licenciado en Comercio Exterior. | 21 de enero de 1937 |
Ulises Rosales del Toro | Vicepresidente del Consejo de Ministros | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 8 de marzo de 1942 |
Inés María Chapman Waugh | Vicepresidente del Consejo de Ministros | Ingeniera Hidraúlica | 9 de septiembre de 1965 |
Roberto Morales Ojeda | Vicepresidente del Consejo de Ministros | Graduado de Medicina. | 15 de junio de 1967 |
José Amado Ricardo Guerra | Secretario del Consejo de Ministros | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 13 de septiembre de 1952 |
Julio César Gandarilla Bermejo | Miembro del Consejo de Ministros Ministro del Interior | Licenciado en Historia. | 4 de mayo de 1943 |
Leopoldo Cintra Frías | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC | General de Cuerpo de Ejército | 17 de julio de 1941 |
Bruno Rodríguez Parrilla | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Relaciones Exteriores | Licenciado en Derecho | 22 de enero de 1958 |
Rodrigo Malmierca Díaz | Miembro del Consejo de Ministros Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. | Licenciado en Economía | 14 de octubre de 1956 |
Elba Rosa Pérez Montoya | Miembro del Consejo de Ministros Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. | 20 de noviembre de 1960 | |
José R. Saborido Loidi | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Educación Superior. | Doctor en Ciencias Técnicas | 28 de agosto de 1950 |
Meisi Bolaños Weiss | Miembro del Consejo de Ministros Ministra de Finanzas y Precios. | Licenciada en Derecho y especialista en Finanzas | |
Iris Quiñones Rojas | Miembro del Consejo de Ministros Ministra de la Industria Alimentaria. | [[ ]] de [[ ]] | |
Gustavo Rodríguez Rollero | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de la Agricultura. | Ingeniero agrónomo | 21 de junio de 1963 |
René Mesa Villafaña | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de la Construcción. | Ingeniero civil | 7 de abril de 1958 |
Oscar Manuel Silveira Martínez | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Justicia. | [[ ]] de [[ ]] | |
Ena Elsa Velázquez Cobiella | Miembro del Consejo de Ministros Ministra de Educación. | Doctora en Ciencias Pedagógicas | 19 de abril de 1956 |
Margarita Marilene González Fernández | Miembro del Consejo de Ministros Ministra de Trabajo y Seguridad Social. | Ingeniera industrial | 20 de julio de 1964 |
Alpidio Alonso Grau | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Cultura. | [[ ]] de [[ ]] | |
Jorge Luis Perdomo Di-Lella | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de las Comunicaciones. | [[ ]] de [[ ]] | |
Salvador Pardo Cruz | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Industrias. | Ingeniero Radiotécnico | 20 de diciembre de 1947 |
Eduardo Rodríguez Dávila | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Transporte | Ingeniero Mecánico, Máster en Transporte Automotor | |
Manuel Marrero Cruz | Miembro del Consejo de Ministros Ministro del Turismo. | Ingeniero arquitecto | 11 de julio de 1963 |
Raúl García Barreiro | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Energía y Minas. | [[]] de [[]] | |
Irma Margarita Martínez Castrillón | Miembro del Consejo de Ministros Ministra – Presidenta del Banco Central de Cuba | Licenciada en Derecho Internacional | 28 de enero de 1957 |
Antonio Eduardo Becali Garrido | Miembro del Consejo de Ministros Presidente del Instituto Nacional de Deporte y Recreación (INDER) | Doctor en Ciencias | 13 de octubre de 1964 |
Alfonso Noya Martínez | Miembro del Consejo de Ministros Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión. | 7 de diciembre de 1964 | |
Antonio Rodríguez Rodríguez | Miembro del Consejo de Ministros Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | Ingeniero Hidraúlico | [[]] de [[]] |
Betsy Díaz Velázquez | Miembro del Consejo de Ministros Ministra de Comercio Interior | [[]] de [[]] | |
Alejandro Gil Fernández | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Economía y Planificación | [[]] de [[]] | |
José Ángel Portal Miranda | Miembro del Consejo de Ministros Ministro de Salud Pública | [[]] de [[]] | |
Véase también
Referencias
Fuentes
- Sitio del Gobierno de la República de Cuba
- Cubadebate
- Miembros del Consejo de Estado electos en la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Disponible en Granma. Consultado el 23 de abril de 2018
- Reunión del Consejo de Ministros
- Consejo de Ministros es aprobado por el Parlamento cubano Consultado el 23 de julio de 2018
- Designa el Consejo de Estado nuevos ministros Consultado el 9 de enero de 2019