Consejo de Ministros de la República de Cuba

Consejo de Ministros de la República de Cuba
Institución con sede en  Cuba
Fundación:1976
Tipo de unidad:Consejo de Ministros
Presidente:Miguel Díaz Canel Bermúdez
País: Cuba
Sede:Municipio Plaza de la Revolución, La Habana

Consejo de Ministros de la República de Cuba. Máximo órgano ejecutivo del Estado cubano. Sus integrantes son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. No tienen límite de mandato en el tiempo, ni existen fechas o plazos fijados para tales nombramientos.

El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.[1]

Antecedentes

Según la Constitución cubana de 1940 el Consejo asistía, junto con el Primer Ministro al Presidente de la República quien presidía sus reuniones. Las resoluciones se adoptaban por mayoría simple. Con el triunfo de la Revolución cubana en 1959 y por la Ley Fundamental de dicho año asume la totalidad del poder legislativo. A finales de 1972, se reestructuró el Consejo de Ministros y se creó su Comité Ejecutivo.

El Consejo de Ministros según la Constitución de 1976

La Constitución establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Según la ley fundamental, lo integran el Presidente (que también es el Presidente del Consejo de Estado), el Primer Vicepresidente (que también es el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado), los Vicepresidentes en número indeterminado, el Secretario, los ministros y los presidentes de institutos nacionales con rango de ministerio.[2]

El Consejo de Ministros actual, fue establecido por la Ley 1323 de 1976, modificada por el Decreto-Ley 31 de 1980 y derogada por el Decreto-ley 67 de 1983. La siguiente reforma estructural Consejo se produjo en 1994 con el Decreto-Ley 147 que elimina los Comités Estatales y adapta de la estructura del gobierno a las modificaciones económicas implementadas con la caída de la URSS.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.[3]

El presidente Raúl Castro anunció el 24 de febrero de 2008, una modificación total de la estructura y composición del Consejo, realizando durante el transcurso de 2008 algunos cambios y nombramientos transitorios.

Decreto-Ley 272

Es la primera ley marco "De organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" que deroga al Decreto-Ley 67.

Por primera vez con carácter legal, se establece la dualidad de funciones del Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, las funciones de las vicepresidencias, el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa, la toma de decisiones y las relaciones del Gobierno con el resto de los organismos superiores y sus subordinados. Ordena también al propio Gobierno, el desarrollo de sus estructuras mediante normas reglamentarias.

Atribuciones del Consejo de Ministros

  • Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
  • Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.
  • Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado.
  • Dirigir y controlar el comercio exterior.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.
  • Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.
  • Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.
  • Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
  • Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales.
  • Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
  • Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
  • Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
  • Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
  • Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
  • Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
  • Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.

Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros

  • Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
  • Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
  • Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
  • Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden.
  • Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.

Miembros del Consejo de Ministros

Miembros del Consejo de Ministros (actualizado el 23 de julio de 2018)
Nombre y Apellidos Cargo Nivel de estudios Fecha de Nacimiento
Miguel Díaz Canel BermúdezPresidente de los Consejos de Estado y de MinistrosIngeniero en Electrónica20 de abril de 1960
Salvador Valdés MesaPrimer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de MinistrosIngeniero Agrónomo20 de abril de 1960
Ramiro Valdés MenéndezVicepresidente de los Consejos de Estado y de MinistrosGraduado de Enseñanza Superior Militar28 de abril de 1932
Ricardo Cabrisas RuízVicepresidente del Consejo de MinistrosLicenciado en Comercio Exterior.21 de enero de 1937
Ulises Rosales del ToroVicepresidente del Consejo de MinistrosGraduado de Enseñanza Superior Militar8 de marzo de 1942
Inés María Chapman WaughVicepresidente del Consejo de MinistrosIngeniera Hidraúlica9 de septiembre de 1965
Roberto Morales OjedaVicepresidente del Consejo de MinistrosGraduado de Medicina.15 de junio de 1967
José Amado Ricardo GuerraSecretario del Consejo de MinistrosGraduado de Enseñanza Superior Militar13 de septiembre de 1952
Julio César Gandarilla BermejoMiembro del Consejo de Ministros
Ministro del Interior
Licenciado en Historia.4 de mayo de 1943
Leopoldo Cintra FríasMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC
General de Cuerpo de Ejército17 de julio de 1941
Bruno Rodríguez ParrillaMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Relaciones Exteriores
Licenciado en Derecho22 de enero de 1958
Rodrigo Malmierca DíazMiembro del Consejo de Ministros
Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Licenciado en Economía14 de octubre de 1956
Elba Rosa Pérez MontoyaMiembro del Consejo de Ministros
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
20 de noviembre de 1960
José R. Saborido LoidiMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Educación Superior.
Doctor en Ciencias Técnicas28 de agosto de 1950
Meisi Bolaños WeissMiembro del Consejo de Ministros
Ministra de Finanzas y Precios.
Licenciada en Derecho y especialista en Finanzas
Iris Quiñones RojasMiembro del Consejo de Ministros
Ministra de la Industria Alimentaria.
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Gustavo Rodríguez RolleroMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de la Agricultura.
Ingeniero agrónomo21 de junio de 1963
René Mesa VillafañaMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de la Construcción.
Ingeniero civil7 de abril de 1958
Oscar Manuel Silveira MartínezMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Justicia.
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Ena Elsa Velázquez CobiellaMiembro del Consejo de Ministros
Ministra de Educación.
Doctora en Ciencias Pedagógicas19 de abril de 1956
Margarita Marilene González FernándezMiembro del Consejo de Ministros
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Ingeniera industrial20 de julio de 1964
Alpidio Alonso GrauMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Cultura.
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Jorge Luis Perdomo Di-LellaMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de las Comunicaciones.
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Salvador Pardo CruzMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Industrias.
Ingeniero Radiotécnico20 de diciembre de 1947
Eduardo Rodríguez DávilaMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Transporte
Ingeniero Mecánico, Máster en Transporte Automotor
Manuel Marrero CruzMiembro del Consejo de Ministros
Ministro del Turismo.
Ingeniero arquitecto11 de julio de 1963
Raúl García BarreiroMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Energía y Minas.
[[]] de [[]]
Irma Margarita Martínez CastrillónMiembro del Consejo de Ministros
Ministra – Presidenta del Banco Central de Cuba
Licenciada en Derecho Internacional28 de enero de 1957
Antonio Eduardo Becali GarridoMiembro del Consejo de Ministros
Presidente del Instituto Nacional de Deporte y Recreación (INDER)
Doctor en Ciencias13 de octubre de 1964
Alfonso Noya Martínez Miembro del Consejo de Ministros
Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
7 de diciembre de 1964
Antonio Rodríguez RodríguezMiembro del Consejo de Ministros
Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Ingeniero Hidraúlico[[]] de [[]]
Betsy Díaz VelázquezMiembro del Consejo de Ministros
Ministra de Comercio Interior
[[]] de [[]]
Alejandro Gil FernándezMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Economía y Planificación
[[]] de [[]]
José Ángel Portal MirandaMiembro del Consejo de Ministros
Ministro de Salud Pública
[[]] de [[]]

Véase también

Referencias

Fuentes

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